lunes, 25 de febrero de 2013

El Gran Milagro

Esta película mexicana es una iniciativa del mundo de la cultura y las artes dentro del Año de la Fe, convocado por Benedicto XVI. "El Gran Milagro" lleva un mensaje esperanzador a todo el mundo en los tiempo actuales de crisis que vivimos y que sufren todas las sociedades. La película pone de manifiesto, la importancia de la fe, el amor y la esperanza.

martes, 12 de febrero de 2013

¿Qué es la Sede vacante?

El gobierno de la Iglesia en periodo de sede vacante

Se conoce como periodo de sede vacante el periodo que hay entre el momento en que se produce la vacante en la sede romana y la elección del siguiente sucesor de San Pedro. Este periodo ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia.
La vacante de la sede romana se puede producir por fallecimiento del Romano Pontífice y por renuncia. Cuando el Papa fallece se produce en ese momento la vacante; y en cuanto a la renuncia, el canon 332 § 2 da los requisitos para su validez:
Canon 332: Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
Por lo tanto, la renuncia sería efectiva desde el momento en que se manifiesta formalmente. Obsérvese que no se requiere que se haga por escrito. Sí que se haga de modo formal, pero hay otros modos de expresar formalmente la renuncia.
Desde el momento de producirse la vacante se aplica el principio de nihil innovetur, o que no se innove nada, según declara el canon 335:
Canon 335: Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
El concepto de sede impedida lo define el canon 412 para una sede diocesana. Nada obsta para que también se aplique a la Sede Romana.
Canon 412: Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.
El periodo de sede vacante lo regula actualmente la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero 1996. Como se puede observar, esta Constitución Apostólica se ha aplicado solo una vez, en abril de 2005 a la muerte de Juan Pablo II, en el periodo de sede vacante del que salió elegido Benedicto XVI como Papa.
Hasta el presente no se ha hecho pública ninguna norma para la eventualidad de que la sede romana quede impedida.

Potestad del Colegio de Cardenales en sede vacante

Durante el periodo de sede vacante -igual que en el caso de sede impedida- el criterio general es el de nihil innovetur: que no se innove nada. Como es sabido, el gobierno de la Iglesia se confía al Colegio de los Cardenales, solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables, y para la preparación de lo necesario para la elección del nuevo Papa. La misión del Colegio de Cardenales en este periodo es la organización del Cónclave, asegurar los derechos de la Sede Apostólica en este periodo y organizar las exequias del Papa fallecido.
De modo expreso la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prohibe que el Colegio de Cardenales pueda hacer actos de disposición sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, así como modificar las leyes emanadas por los Romanos Pontífices. Al Colegio de Cardenales sí se le concede potestad para interpretar los puntos dudosos de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis.

Algunos cargos durante la sede vacante

Por regla general, cesan en el ejercicio de sus cargos quienes ocupen funciones en la Curia Romana. Hay excepciones, al respecto. Este es el artículo 14. 1 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis:
Artículo 14. 1: Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
El artículo 14. 2 indica que tampoco cesan en sus funciones el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma ni el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
Si estuviera vacante el cargo de Cardenal Camarlengo o el de Penitenciario Mayor -o se produjera la vacante antes de la elección del sucesor del Romano Pontífice-, el artículo 15 establece el procedimiento para que el Colegio de Cardenales elija a otros Cardenales que ocupen estos cargos. En cambio, si la vacante fuera del Cardenal Vicario para la diócesis de Roma, no se elige sustituto: el artículo 16 establece qué persona ejercería sus funciones.
El Cardenal Camarlengo desarrolla amplias funciones en el periodo de sede vacante y en el Cónclave. Sus funciones son precisamente garantizar los derechos de la Sede Apostólica mientras dure la sede vacante. Tiene a su disposición un organismo de la Santa Sede, la Cámara Apostólica, cuyas funciones vienen definidas por la Constitución Apostólica Pastor Bonus en su artículo 171:
Artículo 171 §1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.
§ 2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.
Se comprende, pues, que la legislación establezca las necesarias cautelas para procurar que el Cardenal Camarlengo ejerza plenamente sus funciones en todo caso. En cuanto al Cardenal Penitenciario, sus funciones se extiende a la concesión de absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias tanto en el fuero interno como en el externo (cfr. Constitución Apostólica Pastor Bonus, artículos 117 y 118). El Legislador, al garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente sus funciones ha pretendido asegurar que no se corten las fuentes de la gracia durante la sede vacante.
Tampoco cesan los Legados pontificios -Nuncios Apostólicos, Pronuncios y Delegados Apostólicos- al quedar vacante la Sede Apostólica, “a no ser que se determine otra cosa en las letras pontificias” (canon 367).

Potestad de los Dicasterios de la Curia Romana

Durante el periodo de sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana cesan en aquellas funciones para las que necesitan una especial delegación in articulo mortis. El artículo 25 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis establece el procedimiento para resolver estas cuestiones del Santo Padre. Permanecen intactas sus facultades ordinarias. No han de usarlas, sin embargo, sino para conceder gracias de menor importancia, mientras que las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Un ejemplo de las funciones que pueden ejercer porque no se pueden diferir son las dispensas que suelen concederse.
Dos Dicasterios pueden seguir operando con normalidad: son el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, los cuales durante la vacante de la Santa Sede siguen tramitando las causas según sus propias leyes y emiten sentencias válidamente dentro de los límites de su propia competencia. El artículo 18 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus garantiza, además, que sus sentencias no requieren la aprobación del nuevo Papa.

Gracias Santo Padre

 papa-benedicto xvi
Gracias, Santo Padre,
por tu servicio de humilde servidor de la viña del Señor
durante estos años de tu ministerio petrino.
Gracias por lo que nos dejas de hondura espiritual,
por tus escritos, tus homilías, por tus palabras.
Gracias por ser humilde
y querernos llevar solamente hacia Jesús.
Gracias por tu valentía
a la hora de afrontar los problemas,
por poner nombre a las oscuridades de la Iglesia
y, al mismo tiempo,
por amarla tanto.
Gracias por tu amor a la liturgia
y a la belleza del Misterio de Cristo.
Ojalá aprendamos de ti a servir humildemente
y a sabernos retirar a tiempo,
sin buscar protagonismos,
en silencio, cuidando nuestra oración.
Gracias por todo lo que nos dejas,
por tu pasión por la caridad,
y gracias por dedicarte ahora a rezar.
Reza por el mundo, por la Iglesia,
reza por todos nosotros,
servidor humilde y bueno.

 Fernando Cordero ss.cc.
 

Cómo se elige un Papa




  • El nuevo portal de información religiosa Vatican Insider, asociado a la publicación italiana La Stampa, nos ofrece una animación interactiva sobre el proceso de elección de los Papas.

  http://vaticaninsider.lastampa.it/es/homepage/vaticano/come-si-elegge-il-papa/

El Papa Benedicto XVI renuncia al ministerio de Obispo de Roma

Benedicto XVI renuncia al ministerio de Obispo de Roma, sucesor de San Pedro. «Os doy las gracias de corazón por todo el amor y el trabajo con que habéis llevado junto a mí el peso de mi ministerio, y pido perdón por todos mis defectos. Ahora, confiamos la Iglesia al cuidado de su Sumo Pastor, Nuestro Señor Jesucristo, y suplicamos a María, su Santa Madre, que asista a los Padres Cardenales al elegir el nuevo Sumo Pontífice». Así lo afirmó el Papa durante el Consistorio Público Ordinario. En este sentido, afirma que toma esta decisión después de haber examinado ante Dios reiteradamente su conciencia y expresa «he llegado a la certeza de que, por la edad avanzada, ya no tengo fuerzas para ejercer adecuadamente el ministerio petrino». El Papa añade que reconoce ser consciente de que este ministerio exige vigor, «tanto del cuerpo como del espíritu».La fecha en que la sede pontificia queda vacante es el 28 de febrero de 2013.

Que el Señor le siga acompañando en esa vida más reposada y serena que desea.

domingo, 3 de febrero de 2013

3 de Febrero San Blas

Patrón de enfermedades de la garganta y laringólogos.
San Blas nació en medio de una familia acaudalada y de padres nobles; fue educado cristianamente y se consagró como Obispo cuando todavía era muy joven en la ciudad de Sebaste, Armenia. San Blas fue médico Al comenzar la persecución a los cristianos, por inspiración divina, se retiró a una cueva en el Monte Argeus haciendo vida eremítica , frecuentada por fieras salvajes, a quienes el santo los atendía y curaba cuando estaban enfermos.
San Blas era conocido por su don de curación milagrosa. Salvó la vida de un niño que se ahogaba al trabársele en la garganta una espina de pescado. Este es el origen de la costumbre de bendecir las gargantas el día de su fiesta.
Según una leyenda, se le acercaban también animales enfermos para que les curase, pero no le molestaban en su tiempo de oración.
Cuando la persecución de Agrícola, gobernador de Cappadocia, contra los cristianos llegó a Sebaste, sus cazadores fueron a buscar animales para los juegos de la arena en el bosque de Argeus y encontraron muchos de ellos esperando fuera de la cueva de San Blas. Allí encontraron a San Blas en oración y lo arrestaron. Agrícola trató sin éxito de hacerle apostatar. En la prisión, San Blas sanó a algunos prisioneros. Finalmente fue echado a un lago. San Blas, parado en la superficie, invitaba a sus perseguidores a caminar sobre las aguas y así demostrar el poder de sus dioses. Pero se ahogaron. Cuando volvió a tierra fue torturado y decapitado.

sábado, 2 de febrero de 2013

2 de Enero Fiesta de la presentación del Señor

La fiesta de la presentación del Señor
Es una fiesta antiquísima de origen oriental. La Iglesia de Jerusalén la celebraba ya en el siglo IV. Se celebraba allí a los cuarenta días de la fiesta de la epifanía, el 14 de febrero. La peregrina Eteria, que cuenta esto en su famoso diario, añade el interesante comentario de que se “celebraba con el mayor gozo, como si fuera la pascua misma”‘. Desde Jerusalén, la fiesta se propagó a otras iglesias de Oriente y de Occidente. En el siglo VII, si no antes, había sido introducida en Roma. Se asoció con esta fiesta una procesión de las candelas. La Iglesia romana celebraba la fiesta cuarenta días después de navidad.
Entre las iglesias orientales se conocía esta fiesta como “La fiesta del Encuentro” (en griego, Hypapante), nombre muy significativo y expresivo, que destaca un aspecto fundamental de la fiesta: el encuentro del Ungido de Dios con su pueblo. San Lucas narra el hecho en el capítulo 2 de su evangelio. Obedeciendo a la ley mosaica, los padres de Jesús llevaron a su hijo al templo cuarenta días después de su nacimiento para presentarlo al Señor y hacer una ofrenda por él 1.
Esta fiesta comenzó a ser conocida en Occidente, desde el siglo X, con el nombre de Purificación de la bienaventurada virgen María. Fue incluida entre las fiestas de Nuestra Señora. Pero esto no era del todo correcto, ya que la Iglesia celebra en este día, esencialmente, un misterio de nuestro Señor. En el calendario romano, revisado en 1969, se cambió el nombre por el de “La Presentación del Señor”. Esta es una indicación más verdadera de la naturaleza y del objeto de la fiesta. Sin embargo, ello no quiere decir que infravaloremos el papel importantísimo de María en los acontecimientos que celebramos. Los misterios de Cristo y de su madre están estrechamente ligados, de manera que nos encontramos aquí con una especie de celebración dual, una fiesta de Cristo y de María.
La bendición de las candelas antes de la misa y la procesión con las velas encendidas son rasgos chocantes de la celebración actual. El misal romano ha mantenido estas costumbres, ofreciendo dos formas alternativas de procesión. Es adecuado que, en este día, al escuchar el cántico de Simeón en el evangelio (Lc 2,22-40), aclamemos a Cristo como “luz para iluminar a las naciones y para dar gloria a tu pueblo, Israel”.
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